Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes:
Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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