LIVA

Artículo 4-B. Acreditamiento del IVA en fusiones y escisiones

Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.

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Texto Legal

Articulo 4-B - Acreditamiento en fusiones y escisiones

Cuando una persona moral desaparezca con motivo de una fusion o cuando una persona moral realice una escision, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusion, o las escindidas, segun corresponda, podran acreditar el impuesto al valor agregado pendiente de acreditar de la sociedad que desaparezca o se escinda, en la proporcion que les corresponda.

Fusion de sociedades

En el caso de fusion:

- La sociedad fusionante (la que subsiste) adquiere el derecho a acreditar el IVA que la sociedad fusionada tenia pendiente de acreditar al momento de la fusion.
- El IVA pendiente incluye tanto saldos a favor como el IVA acreditable de inversiones que aun no se hubiera aplicado.
- Se debera conservar la documentacion comprobatoria del IVA acreditable transmitido.

Escision de sociedades

En el caso de escision:

- Las sociedades escindidas podran acreditar el IVA pendiente en la proporcion que les corresponda conforme al convenio de escision.
- Si no existe convenio o este no especifica la proporcion, se aplicara la proporcion que resulte de los activos transmitidos a cada escindida respecto del total de activos de la escindente.

Requisitos y limitaciones

El derecho al acreditamiento transmitido esta sujeto a las mismas reglas y requisitos que aplicaban a la sociedad original. La sociedad que reciba el derecho al acreditamiento debera cumplir con todos los requisitos del articulo 4 de esta Ley y conservar la documentacion comprobatoria correspondiente durante el plazo establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante en reestructuras corporativas. El IVA acreditable pendiente no se pierde con la fusion o escision, sino que se transmite a las sociedades resultantes. Esto incluye saldos a favor de IVA que esten en proceso de devolucion o compensacion. En la practica, es importante que el convenio de escision defina claramente la distribucion de los saldos fiscales, incluyendo el IVA acreditable. Los asesores fiscales deben considerar este articulo al planear operaciones de reestructura para evitar la perdida de beneficios fiscales acumulados.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4-B del LIVA?

Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4-B de la Ley del IVA?

Este articulo es relevante en reestructuras corporativas. El IVA acreditable pendiente no se pierde con la fusion o escision, sino que se transmite a las sociedades resultantes. Esto incluye saldos a favor de IVA que esten en proceso de devolucion o compensacion. En la practica, es importante que el convenio de escision defina claramente la distribucion de los saldos fiscales, incluyendo el IVA acreditable. Los asesores fiscales deben considerar este articulo al planear operaciones de reestructura para evitar la perdida de beneficios fiscales acumulados.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 4-B LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 4-B del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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