Se prohíbe alterar o transformar monedas en circulación, con sanciones administrativas por parte de la Secretaría de Hacienda. Las monedas con marcas o vestigios de uso no monetario carecen de curso legal.
Las piezas perforadas o recortadas, las que tengan marcas o contraseñas y las que presenten vestigios de usos no monetarios, carecerán de curso legal y no serán admitidas en oficinas públicas.
Se prohíbe alterar o transformar las monedas metálicas en circulación, mediante su fundición o cualquier otro procedimiento, que tengan por objeto aprovechar su contenido metálico. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta de un tanto del valor del metal contenido en las piezas alteradas o transformadas. El importe de la multa correspondiente se fijará oyendo al Banco de México y tomando en cuenta el valor y el número de las piezas utilizadas, el destino que se haya dado o pretendido dar a las monedas o a sus componentes, la utilidad percibida por el infractor, las circunstancias peculiares de éste y el daño producido a la circulación monetaria. LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 07-01-1980
La prevención del párrafo anterior en cuanto al aprovechamiento del contenido metálico de las piezas, no es aplicable al Banco de México. Párrafo adicionado DOF 07-01-1980
CAPÍTULO II De la Emisión de Moneda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prohibición de alterar monedas es fundamental para mantener la confianza en la circulación monetaria. Los contadores deben informar a sus clientes sobre las consecuencias legales de estas acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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