LMEUM

Artículo 13. Fabricación de moneda metálica

La fabricación de moneda metálica solo puede ser ordenada por el Banco de México, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

fabricaciónmoneda metálicaautorización

Texto Legal

El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto. Reforma DOF 23-12-1993: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y segundo Artículo reformado DOF 10-03-1932. Fe de erratas DOF 14-04-1932. Reformado DOF 22-03-1933, 07-01-1980

CAPÍTULO III De la Reserva Monetaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales comprendan las restricciones sobre la fabricación de moneda para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LMEUM?

La fabricación de moneda metálica solo puede ser ordenada por el Banco de México, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Monetaria?

[IA] Es importante que los profesionales comprendan las restricciones sobre la fabricación de moneda para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de la ley.

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