LMEUM

Artículo 16. Valor comercial de la Reserva

Los recursos de la Reserva Monetaria se considerarán por su valor comercial en los estados y balances del Banco de México.

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Texto Legal

Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el Banco de México publique conforme a su Ley Constitutiva.

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 22-03-1933, 27-04-1935

CAPÍTULO IV De la Seguridad en la Circulación Monetaria Capítulo adicionado DOF 07-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los contadores entender cómo se valora la Reserva Monetaria, ya que esto influye en los informes financieros y la contabilidad del Banco de México.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LMEUM?

Los recursos de la Reserva Monetaria se considerarán por su valor comercial en los estados y balances del Banco de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Monetaria?

[IA] Es crucial para los contadores entender cómo se valora la Reserva Monetaria, ya que esto influye en los informes financieros y la contabilidad del Banco de México.

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