LMEUM

Artículo 19. Verificación de monedas sospechosas

Los tenedores de monedas sospechosas pueden solicitar al Banco de México su verificación. Las monedas auténticas serán devueltas, mientras que las falsas serán reportadas a las autoridades.

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Texto Legal

Cuando exista presunción de que una moneda nacional o extranjera es falsa o ha sido alterada, su tenedor podrá pedir al Banco de México, directamente o por conducto de cualquiera institución de crédito del país, verificar esas circunstancias, contra la entrega del recibo correspondiente. En el caso de que tal petición se formule por conducto de una institución de crédito, ésta deberá remitir al Banco de México, en los términos que el mismo señale y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha de su recibo, las piezas que le sean entregadas para su análisis.

Cuando las piezas sean auténticas serán devueltas a su tenedor; si por el contrario resultaren falsas, estuvieren alteradas o no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo proporciona un mecanismo para la verificación de monedas, lo que es útil para prevenir fraudes. Los contadores deben conocer este proceso para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LMEUM?

Los tenedores de monedas sospechosas pueden solicitar al Banco de México su verificación. Las monedas auténticas serán devueltas, mientras que las falsas serán reportadas a las autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Monetaria?

[IA] Este artículo proporciona un mecanismo para la verificación de monedas, lo que es útil para prevenir fraudes. Los contadores deben conocer este proceso para asesorar a sus clientes.

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