LMEUM

Artículo 22. Sustitución de billetes

El Banco de México puede sustituir billetes por otros nuevos, publicando las resoluciones en el Diario Oficial. Se especifica el término de conservación del poder liberatorio.

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Texto Legal

Para la adecuada integración del sistema monetario, en función de las necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos, el Banco de México podrá sustituir los billetes que forman parte de dicho sistema por otros nuevos o dejar de emitir los de cierta denominación.

Las resoluciones que al efecto adopte esa Institución deberán de publicarse en el “Diario Oficial” de la Federación y especificar los billetes a que estén referidas, así como el término durante el cual éstos conservarán su poder liberatorio, mismo que no será inferior a veinticuatro meses contado a partir de la fecha en que se publique la resolución correspondiente. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sustitución de billetes puede afectar la liquidez en el mercado. Los contadores deben estar informados sobre estos cambios para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LMEUM?

El Banco de México puede sustituir billetes por otros nuevos, publicando las resoluciones en el Diario Oficial. Se especifica el término de conservación del poder liberatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Monetaria?

[IA] La sustitución de billetes puede afectar la liquidez en el mercado. Los contadores deben estar informados sobre estos cambios para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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