La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso para los sujetos obligados en el manejo de información del Registro. Esto asegura que solo personal autorizado tenga acceso a datos sensibles.
La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública solicitarán a la Secretaría las claves de acceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Establecer perfiles de acceso claros es esencial para la seguridad de la información. Revise periódicamente los accesos para evitar filtraciones de datos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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