LNRD_270519

Artículo 17. Registro inmediato de detenciones

Las instituciones de seguridad pública deben registrar de inmediato las detenciones, asegurando la responsabilidad en la captura de datos. Si no se cuenta con medios para registrar, se debe informar a la unidad administrativa correspondiente.

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Texto Legal

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.

La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del artículo 23.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inmediatez en el registro es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas. Las autoridades deben establecer protocolos claros para asegurar que se cumpla esta obligación sin excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LNRD_270519?

Las instituciones de seguridad pública deben registrar de inmediato las detenciones, asegurando la responsabilidad en la captura de datos. Si no se cuenta con medios para registrar, se debe informar a la unidad administrativa correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La inmediatez en el registro es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas. Las autoridades deben establecer protocolos claros para asegurar que se cumpla esta obligación sin excepciones.

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