LNRD_270519

Artículo 19. Aviso de detención a autoridad competente

Las autoridades que apoyan la seguridad pública deben notificar inmediatamente a la autoridad policial competente sobre las detenciones realizadas. Esto garantiza la correcta gestión del registro.

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Texto Legal

Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva entre diferentes autoridades es clave para evitar confusiones y asegurar que todos los registros se manejen adecuadamente. Se recomienda establecer canales de comunicación claros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LNRD_270519?

Las autoridades que apoyan la seguridad pública deben notificar inmediatamente a la autoridad policial competente sobre las detenciones realizadas. Esto garantiza la correcta gestión del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La comunicación efectiva entre diferentes autoridades es clave para evitar confusiones y asegurar que todos los registros se manejen adecuadamente. Se recomienda establecer canales de comunicación claros.

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