La Secretaría implementará mecanismos de seguridad y operativos para el funcionamiento del Registro, asegurando su autorización, cancelación y consulta conforme a la Ley.
La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de mecanismos de seguridad es fundamental para proteger la integridad de la información. Se sugiere realizar pruebas de seguridad regularmente para identificar vulnerabilidades.
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Art. 26. Supervisión del cumplimiento de la Ley
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Art. 28. Responsabilidad de los sujetos obligados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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