LNRD_270519

Artículo 34. Reporte de Detención

El Sistema de Consulta emite un reporte sobre la persona detenida, incluyendo información sobre la autoridad que realizó la detención y el lugar donde se encuentra. En casos de delincuencia organizada, la información es limitada.

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Texto Legal

El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

I. La autoridad o institución que efectuó la detención;

II. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;

III. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.

Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reportes generados son clave para entender el estado de una persona detenida. Abogados deben estar familiarizados con el contenido de estos reportes para brindar una defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LNRD_270519?

El Sistema de Consulta emite un reporte sobre la persona detenida, incluyendo información sobre la autoridad que realizó la detención y el lugar donde se encuentra. En casos de delincuencia organizada, la información es limitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Los reportes generados son clave para entender el estado de una persona detenida. Abogados deben estar familiarizados con el contenido de estos reportes para brindar una defensa adecuada.

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