LNRD_270519

Artículo 7. Principios del Registro

Las autoridades con acceso al Registro deben seguir principios de legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos. Esto garantiza un manejo responsable de la información personal.

principioslegalidadderechos humanos

Texto Legal

Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece los principios éticos que deben guiar a las autoridades. Es esencial que todos los funcionarios estén capacitados en estos principios para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LNRD_270519?

Las autoridades con acceso al Registro deben seguir principios de legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos. Esto garantiza un manejo responsable de la información personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Este artículo establece los principios éticos que deben guiar a las autoridades. Es esencial que todos los funcionarios estén capacitados en estos principios para evitar abusos.

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