Esta Ley regula el sistema de justicia penal para adolescentes en México, aplicándose a quienes tengan entre 12 y 18 años. Se establece que las personas mayores de edad no podrán ser juzgadas en este sistema por delitos cometidos en su adolescencia.
Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental entender el alcance de esta ley para la defensa de adolescentes en procesos penales. Los abogados deben estar atentos a la edad del imputado al momento del delito para aplicar correctamente esta legislación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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