LNSIJPA

Artículo 101. Plan de reparación

En la audiencia de suspensión condicional, el adolescente debe presentar un plan de reparación y condiciones a cumplir. La participación de la víctima en este proceso es privilegiada.

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Texto Legal

Condiciones y Plan de Reparación En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona adolescente deberá presentar un plan de reparación y las condiciones que estaría dispuesta a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, en su caso.

Se privilegiará que la víctima participe en la elaboración del plan de reparación y en sugerir las condiciones por cumplir, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, conforme a esta Ley, siempre y cuando no se trate de un delito por el que no procediera un acuerdo reparatorio.

El plazo para el cumplimiento del plan de reparación no podrá exceder de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración del plan de reparación debe ser un proceso colaborativo. Involucrar a la víctima puede facilitar la aceptación del plan y mejorar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LNSIJPA?

En la audiencia de suspensión condicional, el adolescente debe presentar un plan de reparación y condiciones a cumplir. La participación de la víctima en este proceso es privilegiada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La elaboración del plan de reparación debe ser un proceso colaborativo. Involucrar a la víctima puede facilitar la aceptación del plan y mejorar su efectividad.

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