LNSIJPA

Artículo 104. Revocación de suspensión

La revocación de la suspensión condicional puede ocurrir si el adolescente incumple las condiciones impuestas. El Juez tiene la facultad de decidir sobre la revocación o la extensión del plazo.

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Texto Legal

Revocación de la suspensión Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

En lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por seis meses. Esta extensión del término solo podrá imponerse una vez.

La revocación de la suspensión condicional del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la imposición de una medida no privativa de libertad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revocación de la suspensión condicional debe ser considerada cuidadosamente. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de incumplir las condiciones impuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LNSIJPA?

La revocación de la suspensión condicional puede ocurrir si el adolescente incumple las condiciones impuestas. El Juez tiene la facultad de decidir sobre la revocación o la extensión del plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La revocación de la suspensión condicional debe ser considerada cuidadosamente. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de incumplir las condiciones impuestas.

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