El Ministerio Público debe avisar a la Procuraduría de Protección si los derechos de un adolescente están amenazados. Esto asegura que se tomen medidas para proteger a los adolescentes vulnerables.
Salvaguarda de Derechos de las personas sujetas a esta Ley En el caso de las personas adolescentes a las que se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito y que carezcan de madre, padre o tutor, o bien, estos no sean localizables, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que, en términos de las atribuciones establecidas por las leyes aplicables, ejerza en su caso la representación en suplencia para la salvaguarda de sus derechos.
Asimismo, con independencia de que cuente con madre, padre o tutor, cuando se advierta que los derechos de la persona adolescente acusada de la comisión de un hecho que la ley señale como delito se encuentran amenazados o vulnerados, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que proceda en términos de lo previsto en la legislación aplicable y, en su caso, ésta ejerza la representación en coadyuvancia para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de derechos.
TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es esencial para la protección de los derechos de los adolescentes. Los abogados deben estar atentos a las acciones del Ministerio Público en estos casos.
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