LNSIJPA

Artículo 111. Suspensión e interrupción de la prescripción

La prescripción de la acción penal puede suspenderse o interrumpirse de forma individual para cada adolescente involucrado en un hecho delictivo. Esto permite un tratamiento más justo y equitativo.

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Texto Legal

Suspensión e interrupción La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada una de las personas adolescentes que intervinieron en la comisión del hecho. En el caso de acumulación de procesos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que pueden suspender o interrumpir la prescripción, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LNSIJPA?

La prescripción de la acción penal puede suspenderse o interrumpirse de forma individual para cada adolescente involucrado en un hecho delictivo. Esto permite un tratamiento más justo y equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que pueden suspender o interrumpir la prescripción, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa.

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