LNSIJPA

Artículo 113. Incompetencia del Ministerio Público

Si se determina que el imputado era mayor de edad al momento del delito, el Ministerio Público deberá declararse incompetente y remitir el caso a la autoridad correspondiente. Esto asegura el debido proceso.

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Texto Legal

Incompetencia Cuando en el transcurso del procedimiento se compruebe que la persona a quien se imputa la realización del hecho señalado como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de su realización, el Ministerio Público especializado, se declarará incompetente y remitirá de inmediato las actuaciones al Ministerio Público competente.

En caso de que el Órgano Jurisdiccional especializado estuviere conociendo del asunto, a solicitud de parte, previa audiencia, se declarará incompetente para seguir conociendo del asunto y remitirá los registros al Juez competente. La persona mayor de dieciocho años de edad quedará a disposición de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.

Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización del hecho era menor de doce años de edad al momento de realizarlo, quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente, para que actúe en términos de lo previsto por la Ley General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados identifiquen rápidamente la edad del imputado para evitar que se continúe un procedimiento que no es competente, lo que podría invalidar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LNSIJPA?

Si se determina que el imputado era mayor de edad al momento del delito, el Ministerio Público deberá declararse incompetente y remitir el caso a la autoridad correspondiente. Esto asegura el debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados identifiquen rápidamente la edad del imputado para evitar que se continúe un procedimiento que no es competente, lo que podría invalidar el proceso.

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