LNSIJPA

Artículo 121. Revisión de medida cautelar

La medida cautelar de prisión preventiva debe ser revisada mensualmente por el Juez de Control. Durante la audiencia se evaluará si las condiciones que justificaron la prisión preventiva aún persisten o si se puede optar por una medida menos lesiva.

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Texto Legal

Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados estén atentos a las audiencias mensuales para asegurar que se evalúen las condiciones de la prisión preventiva. La posibilidad de cambiar a medidas menos lesivas puede ser una oportunidad para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LNSIJPA?

La medida cautelar de prisión preventiva debe ser revisada mensualmente por el Juez de Control. Durante la audiencia se evaluará si las condiciones que justificaron la prisión preventiva aún persisten o si se puede optar por una medida menos lesiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados estén atentos a las audiencias mensuales para asegurar que se evalúen las condiciones de la prisión preventiva. La posibilidad de cambiar a medidas menos lesivas puede ser una oportunidad para la defensa.

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