LNSIJPA

Artículo 132. Cierre del plazo de investigación

Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que se solicite prórroga justificada al Juez.

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Texto Legal

Cierre del plazo de la investigación complementaria Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que las partes soliciten la prórroga al Juez, antes de cumplirse el plazo fijado y de forma justificada, el cual no podrá ser mayor a un mes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados monitoreen los plazos de investigación para evitar sorpresas. La solicitud de prórrogas debe ser bien fundamentada para ser aceptada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LNSIJPA?

Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que se solicite prórroga justificada al Juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los abogados monitoreen los plazos de investigación para evitar sorpresas. La solicitud de prórrogas debe ser bien fundamentada para ser aceptada.

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