LNSIJPA

Artículo 143. Sentencia

El Tribunal de Juicio Oral resolverá sobre la responsabilidad de la persona adolescente, basándose en la prueba presentada durante el juicio. La sentencia solo podrá ser condenatoria si hay conviccion plena.

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Texto Legal

Sentencia Concluido el juicio, el Tribunal de Juicio Oral resolverá sobre la responsabilidad de la persona adolescente, atendiendo a lo establecido en esta Ley.

El Tribunal de Juicio Oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones del Código Nacional.

Sólo podrá emitirse sentencia condenatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. En caso de duda respecto de la responsabilidad, el Tribunal de Juicio Oral deberá absolver a la persona adolescente.

No se podrá condenar a un adolescente con el sólo mérito de su propia declaración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La carga de la prueba recae en el Ministerio Publico, por lo que los abogados defensores deben estar preparados para cuestionar la evidencia presentada. La duda razonable debe ser siempre un argumento clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LNSIJPA?

El Tribunal de Juicio Oral resolverá sobre la responsabilidad de la persona adolescente, basándose en la prueba presentada durante el juicio. La sentencia solo podrá ser condenatoria si hay conviccion plena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La carga de la prueba recae en el Ministerio Publico, por lo que los abogados defensores deben estar preparados para cuestionar la evidencia presentada. La duda razonable debe ser siempre un argumento clave.

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