LNSIJPA

Artículo 168. Reglas generales de recursos

Las resoluciones judiciales en el sistema penal juvenil solo podrán ser recurridas por los medios establecidos en el Código Nacional y en esta Ley. El derecho de recurrir se limita a quienes sean expresamente afectados por la resolución.

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Texto Legal

Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los medios de impugnación disponibles, ya que esto afecta directamente la estrategia legal en los casos de adolescentes en conflicto con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LNSIJPA?

Las resoluciones judiciales en el sistema penal juvenil solo podrán ser recurridas por los medios establecidos en el Código Nacional y en esta Ley. El derecho de recurrir se limita a quienes sean expresamente afectados por la resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los medios de impugnación disponibles, ya que esto afecta directamente la estrategia legal en los casos de adolescentes en conflicto con la ley.

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