El recurso de revocación se puede interponer oralmente o por escrito, dependiendo de si la resolución fue dictada en audiencia o fuera de ella. Se establecen plazos específicos para su presentación y resolución.
Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Juez se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición. En caso de que el Juez cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.
SECCIÓN II APELACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los plazos y procedimientos para interponer recursos, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la eficacia del recurso.
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