LNSIJPA

Artículo 174. Emplazamiento a las otras partes

Este articulo regula el emplazamiento de las partes para la exposición de alegatos aclaratorios en audiencias, estableciendo plazos específicos para su celebración. Se busca garantizar el derecho a la defensa.

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Texto Legal

Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Magistrado Especializado lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Magistrado Especializado, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia, a fin de que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados preparen adecuadamente los alegatos aclaratorios, ya que esto puede influir en la decisión del tribunal y en el resultado del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LNSIJPA?

Este articulo regula el emplazamiento de las partes para la exposición de alegatos aclaratorios en audiencias, estableciendo plazos específicos para su celebración. Se busca garantizar el derecho a la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los abogados preparen adecuadamente los alegatos aclaratorios, ya que esto puede influir en la decisión del tribunal y en el resultado del recurso.

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