LNSIJPA

Artículo 18. Minima Intervencion y Subsidiariedad

El articulo promueve la resolución de controversias sin recurrir a procedimientos judiciales, priorizando soluciones alternas. Se busca respetar los derechos humanos de los adolescentes durante el proceso.

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Texto Legal

Mínima intervención y subsidiariedad La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preferencia por soluciones alternas puede ser beneficiosa para los adolescentes, evitando el estigma de un proceso judicial. Es importante que los abogados conozcan estas alternativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LNSIJPA?

El articulo promueve la resolución de controversias sin recurrir a procedimientos judiciales, priorizando soluciones alternas. Se busca respetar los derechos humanos de los adolescentes durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La preferencia por soluciones alternas puede ser beneficiosa para los adolescentes, evitando el estigma de un proceso judicial. Es importante que los abogados conozcan estas alternativas.

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