LNSIJPA

Artículo 191. Implementación de programas

La Autoridad Administrativa debe diseñar programas que protejan los derechos de los adolescentes bajo medidas. También puede colaborar con instituciones para cumplir estos programas.

programasderechoscolaboración

Texto Legal

De la implementación de los programas La Autoridad Administrativa deberá diseñar e implementar programas orientados a la protección de los derechos e intereses de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida.

Asimismo, podrá solicitar la intervención de instituciones públicas o la colaboración de las privadas, para que coadyuven en el cumplimiento de dichos programas, mediante los convenios correspondientes de conformidad con la legislación aplicable.

Las instituciones públicas o privadas coadyuvantes en el cumplimiento de los planes individualizados, deberán reportar a la Autoridad Administrativa los avances en el cumplimiento de los mismos.

CAPÍTULO II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación efectiva de programas es crucial para el bienestar de los adolescentes. Los contadores deben considerar los recursos necesarios para su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LNSIJPA?

La Autoridad Administrativa debe diseñar programas que protejan los derechos de los adolescentes bajo medidas. También puede colaborar con instituciones para cumplir estos programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La implementación efectiva de programas es crucial para el bienestar de los adolescentes. Los contadores deben considerar los recursos necesarios para su ejecución.

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