LNSIJPA

Artículo 196. Delitos y medidas de internamiento

Este articulo establece los procesos restaurativos que pueden llevarse a cabo entre la persona adolescente y la víctima, siempre que sean solicitados por esta última. Las reuniones de preparación deben durar al menos seis meses antes de realizar el encuentro.

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Texto Legal

Hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta Ley, no podrán durar menos de seis meses.

Los procesos restaurativos que impliquen un encuentro entre las partes, solo podrán llevarse por petición de la víctima u ofendido, a partir de que la medida de sanción quede firme y hasta antes de su cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial entender los plazos y condiciones para la aplicación de procesos restaurativos, ya que pueden influir en la rehabilitación de la persona adolescente. Los abogados deben estar atentos a las solicitudes de las víctimas para facilitar estos encuentros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LNSIJPA?

Este articulo establece los procesos restaurativos que pueden llevarse a cabo entre la persona adolescente y la víctima, siempre que sean solicitados por esta última. Las reuniones de preparación deben durar al menos seis meses antes de realizar el encuentro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial entender los plazos y condiciones para la aplicación de procesos restaurativos, ya que pueden influir en la rehabilitación de la persona adolescente. Los abogados deben estar atentos a las solicitudes de las víctimas para facilitar estos encuentros.

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