Este articulo establece los procesos restaurativos que pueden llevarse a cabo entre la persona adolescente y la víctima, siempre que sean solicitados por esta última. Las reuniones de preparación deben durar al menos seis meses antes de realizar el encuentro.
Hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta Ley, no podrán durar menos de seis meses.
Los procesos restaurativos que impliquen un encuentro entre las partes, solo podrán llevarse por petición de la víctima u ofendido, a partir de que la medida de sanción quede firme y hasta antes de su cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial entender los plazos y condiciones para la aplicación de procesos restaurativos, ya que pueden influir en la rehabilitación de la persona adolescente. Los abogados deben estar atentos a las solicitudes de las víctimas para facilitar estos encuentros.
Anterior
Art. 195. Participación en procesos restaurativos
Siguiente
Art. 197. Mediación en internamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo