Este articulo permite a las personas legitimadas promover directamente ante el Juez de Ejecución en casos donde los actos u omisiones afecten derechos de imposible reparación. Se establece un procedimiento especial para estas situaciones.
Actos de imposible reparación Cuando los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento afecten derechos de imposible reparación, la persona legitimada podrá promover directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.
En este caso el Juez de Ejecución de oficio, suspenderá de inmediato los efectos del hecho o acto que motivó la promoción, hasta en tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, el Juez de Ejecución determinará las acciones a realizar por el Centro de Internamiento.
Cuando los Jueces de Ejecución reciban promociones que por su naturaleza no sean de imposible reparación, y no se hubiere agotado la petición administrativa, las turnarán al Centro para su tramitación, recabando registro de su entrega.
CAPÍTULO III CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de acudir directamente al Juez de Ejecución es un recurso importante para proteger los derechos de los adolescentes. Los abogados deben estar alertas a situaciones que justifiquen este tipo de acciones.
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