La Autoridad Administrativa debe verificar el ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento y asegurar que se le informe sobre sus derechos. Este artículo es fundamental para proteger los derechos de los adolescentes en internamiento.
Ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento En caso de que se trate de una medida de privación de la libertad, la Autoridad Administrativa verificará el ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento correspondiente y que se le explicó el contenido del Reglamento al que queda sujeto y los derechos que le asisten mientras se encuentra en dicho Centro. Se elaborará un Acta en la que constarán:
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Los datos personales de la persona adolescente sujeto a medida de sanción;
II. Conducta por la cual fue sancionada;
III. Fecha de ingreso, fecha de revisión y fecha de cumplimiento de la medida de sanción;
IV. El resultado de la revisión médica realizada a la persona adolescente;
V. El proyecto del Plan Individualizado de Ejecución;
VI. La información que las autoridades del Centro brinden a la persona adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y
VII. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados se aseguren de que sus clientes sean informados de sus derechos al ingresar al centro, lo que puede influir en su experiencia durante el internamiento.
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