LNSIJPA

Artículo 243. Procedencia de apelación

El recurso de apelación es procedente contra resoluciones relacionadas con la modificación o extinción de sanciones, cumplimiento de reparaciones, y otros aspectos establecidos en la ley. Esto garantiza el derecho a impugnar decisiones significativas.

procedenciasancionesderechos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de diciembre de 2022. Verificado en 2026.

Texto Legal

Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

I. Modificación o extinción de la medida de sanción;

II. Sustitución de la medida de sanción;

III. Cumplimiento de la reparación del daño;

IV. Ejecución de las sanciones disciplinarias;

V. Traslados;

VI. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y

VII. Las demás previstas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los defensores conozcan las resoluciones que son apelables, para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LNSIJPA?

El recurso de apelación es procedente contra resoluciones relacionadas con la modificación o extinción de sanciones, cumplimiento de reparaciones, y otros aspectos establecidos en la ley. Esto garantiza el derecho a impugnar decisiones significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los defensores conozcan las resoluciones que son apelables, para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus opciones legales.

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