LNSIJPA

Artículo 243. Procedencia de apelación

El recurso de apelación es procedente contra resoluciones relacionadas con la modificación o extinción de sanciones, cumplimiento de reparaciones, y otros aspectos establecidos en la ley. Esto garantiza el derecho a impugnar decisiones significativas.

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Texto Legal

Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

I. Modificación o extinción de la medida de sanción;

II. Sustitución de la medida de sanción;

III. Cumplimiento de la reparación del daño;

IV. Ejecución de las sanciones disciplinarias;

V. Traslados;

VI. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y

VII. Las demás previstas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los defensores conozcan las resoluciones que son apelables, para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LNSIJPA?

El recurso de apelación es procedente contra resoluciones relacionadas con la modificación o extinción de sanciones, cumplimiento de reparaciones, y otros aspectos establecidos en la ley. Esto garantiza el derecho a impugnar decisiones significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los defensores conozcan las resoluciones que son apelables, para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus opciones legales.

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