LNSIJPA

Artículo 246. Tramitación del recurso

El Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre la admisión del recurso dentro de tres días. Esto establece un marco temporal claro para la resolución de los recursos interpuestos.

tramitaciontribunaladmisión

Texto Legal

Tramitación Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Alzada, dentro de los tres días siguientes, se pronunciará sobre la admisión del recurso.

En el mismo auto en que se admita el recurso, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del mismo, salvo que corresponda realizar previamente una audiencia conforme a las previsiones del Código Nacional, en cuyo caso la administración del Tribunal de Alzada programará la celebración de la audiencia dentro de los cinco días siguientes y al final de la misma se resolverá el recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente una vez que se admita el recurso, ya que esto puede requerir la preparación de audiencias o la presentación de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LNSIJPA?

El Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre la admisión del recurso dentro de tres días. Esto establece un marco temporal claro para la resolución de los recursos interpuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente una vez que se admita el recurso, ya que esto puede requerir la preparación de audiencias o la presentación de pruebas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 246 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 246 LNSIJPA desde tu celular