LNSIJPA

Artículo 249. Medios de prueba

Se pueden ofrecer medios de prueba en el recurso si se fundamenta en un defecto del proceso. Esto permite que se discutan aspectos relevantes que puedan afectar la resolución del caso.

medios de pruebadefectoproceso

Texto Legal

Medios de Prueba Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.

También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.

LIBRO QUINTO

TÍTULO I DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA PERSONAS ADOLESCENTES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados preparen adecuadamente los medios de prueba, ya que pueden ser determinantes para el éxito del recurso interpuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LNSIJPA?

Se pueden ofrecer medios de prueba en el recurso si se fundamenta en un defecto del proceso. Esto permite que se discutan aspectos relevantes que puedan afectar la resolución del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es esencial que los abogados preparen adecuadamente los medios de prueba, ya que pueden ser determinantes para el éxito del recurso interpuesto.

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