Los gobiernos deben formular programas que analicen las causas de conductas antisociales en adolescentes y definan responsabilidades claras entre las autoridades. Esto incluye la coordinación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales.
De los programas Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:
I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;
II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;
III. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
IV. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e
V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación de causas y la coordinación entre entidades son fundamentales para el éxito de los programas de prevención. Los contadores y abogados deben estar atentos a la correcta implementación y evaluación de estos programas.
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