LNSIJPA

Artículo 260. Colocación familiar

Cuando no haya un ambiente familiar adecuado, se debe garantizar la adopción o colocación de adolescentes en un entorno estable. Esto debe ser un último recurso.

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Texto Legal

De la colocación familiar Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se evitará, en la medida de lo posible, y solo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colocación de adolescentes debe ser manejada con cuidado para evitar traumas adicionales. Los profesionales deben estar informados sobre las opciones de colocación y sus implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LNSIJPA?

Cuando no haya un ambiente familiar adecuado, se debe garantizar la adopción o colocación de adolescentes en un entorno estable. Esto debe ser un último recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La colocación de adolescentes debe ser manejada con cuidado para evitar traumas adicionales. Los profesionales deben estar informados sobre las opciones de colocación y sus implicaciones legales.

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