LNSIJPA

Artículo 31. Medidas de privacion de libertad

Las medidas de privacion de la libertad son consideradas como una medida extrema y excepcional, aplicables solo a adolescentes mayores de catorce años. Su duración debe ser la más breve posible, conforme a lo que la ley establece.

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Texto Legal

Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la naturaleza excepcional de estas medidas y busquen alternativas que respeten los derechos de los adolescentes. La duración breve de estas sanciones debe ser un punto focal en la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LNSIJPA?

Las medidas de privacion de la libertad son consideradas como una medida extrema y excepcional, aplicables solo a adolescentes mayores de catorce años. Su duración debe ser la más breve posible, conforme a lo que la ley establece.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la naturaleza excepcional de estas medidas y busquen alternativas que respeten los derechos de los adolescentes. La duración breve de estas sanciones debe ser un punto focal en la defensa.

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