LNSIJPA

Artículo 4. Exencion de responsabilidad penal

Las niñas y niños a quienes se les atribuya un delito están exentos de responsabilidad penal, aunque pueden enfrentar responsabilidades civiles. La autoridad debe proteger sus derechos si están amenazados.

exencion penalniñosderechosresponsabilidad civil

Texto Legal

Niñas y Niños Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.

En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la protección de los derechos de los menores. Los abogados deben estar preparados para actuar en defensa de estos derechos en caso de vulneración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LNSIJPA?

Las niñas y niños a quienes se les atribuya un delito están exentos de responsabilidad penal, aunque pueden enfrentar responsabilidades civiles. La autoridad debe proteger sus derechos si están amenazados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Este artículo destaca la protección de los derechos de los menores. Los abogados deben estar preparados para actuar en defensa de estos derechos en caso de vulneración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LNSIJPA desde tu celular