LNSIJPA

Artículo 45. Abstencion de declarar

Los adolescentes tienen derecho a abstenerse de declarar y su silencio no puede ser utilizado en su contra. Si deciden declarar, debe ser en presencia de su defensor.

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Texto Legal

Abstención de declarar Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra.

Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de su defensa. En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.

SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de abstenerse de declarar es un derecho fundamental que debe ser defendido. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de declarar o no.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LNSIJPA?

Los adolescentes tienen derecho a abstenerse de declarar y su silencio no puede ser utilizado en su contra. Si deciden declarar, debe ser en presencia de su defensor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La posibilidad de abstenerse de declarar es un derecho fundamental que debe ser defendido. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de declarar o no.

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