Los adolescentes tienen derecho a abstenerse de declarar y su silencio no puede ser utilizado en su contra. Si deciden declarar, debe ser en presencia de su defensor.
Abstención de declarar Toda persona adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma. Su silencio no puede ser valorado en su contra.
Si una persona adolescente, después de haberlo consultado con su defensa, quisiera hacer uso de su derecho a declarar, únicamente podrá hacerlo en presencia del Órgano Jurisdiccional competente y con la presencia de su defensa. En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.
SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de abstenerse de declarar es un derecho fundamental que debe ser defendido. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de declarar o no.
Anterior
Art. 44. Ajustes razonables al procedimiento
Siguiente
Art. 46. Derechos de adolescentes en prisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo