LNSIJPA

Artículo 47. Alojamiento adecuado para adolescentes

Las personas adolescentes deben ser alojadas en Unidades de Internamiento separadas de adultos, considerando su edad y género. Esto garantiza un ambiente adecuado y seguro para su desarrollo.

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Texto Legal

Alojamiento adecuado Las personas adolescentes tienen derecho a ser alojados en Unidades de Internamiento separados de los adultos, de acuerdo con su edad, género, salud física y situación jurídica.

Asimismo, al momento de cumplir los dieciocho años en cualquier etapa del procedimiento no podrán ser trasladados a un Centro de Internamiento para adultos, por lo que deberán ser ubicados en áreas distintas, completamente separadas del resto de la población menor de dieciocho años de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta separación de adolescentes y adultos es vital para prevenir situaciones de riesgo. Los abogados deben asegurarse de que se respeten estas disposiciones en los centros de internamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LNSIJPA?

Las personas adolescentes deben ser alojadas en Unidades de Internamiento separadas de adultos, considerando su edad y género. Esto garantiza un ambiente adecuado y seguro para su desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La correcta separación de adolescentes y adultos es vital para prevenir situaciones de riesgo. Los abogados deben asegurarse de que se respeten estas disposiciones en los centros de internamiento.

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