LNSIJPA

Artículo 49. Cercanía con familiares

Las personas adolescentes privadas de libertad tienen derecho a cumplir su medida en el Centro de Internamiento más cercano a sus familiares. Esto promueve el vínculo familiar durante su internamiento.

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Texto Legal

Cercanía con sus familiares La persona adolescente privada de la libertad tiene derecho a cumplir su medida en el Centro de Internamiento más cercano del lugar de residencia habitual de sus familiares, por lo que no podrá ser trasladada a otros Centros de Internamiento de manera arbitraria.

Únicamente, en casos de extrema urgencia de peligro para la vida de la persona adolescente o la seguridad del Centro de Internamiento podrá proceder el traslado involuntario, sometiéndolo a revisión del Juez de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes. En estos casos, el traslado se hará al Centro de Internamiento más cercano posible al lugar de residencia habitual de sus familiares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la cercanía familiar es esencial para el bienestar emocional del adolescente. Los abogados deben estar atentos a cualquier traslado que no respete este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LNSIJPA?

Las personas adolescentes privadas de libertad tienen derecho a cumplir su medida en el Centro de Internamiento más cercano a sus familiares. Esto promueve el vínculo familiar durante su internamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Mantener la cercanía familiar es esencial para el bienestar emocional del adolescente. Los abogados deben estar atentos a cualquier traslado que no respete este derecho.

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