LNSIJPA

Artículo 55. Derecho a visita íntima

Las personas adolescentes emancipadas tienen derecho a visitas íntimas sin restricciones sobre la idoneidad de la pareja. Este derecho también se extiende a quienes acrediten concubinato.

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Texto Legal

Recibir visita íntima La persona adolescente emancipada privada de la libertad tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento.

No podrá negarse la visita íntima de personas que tenga un efecto discriminatorio en términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los adolescentes conozcan sus derechos a visitas íntimas. Los abogados deben asesorar sobre cómo ejercer este derecho sin discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LNSIJPA?

Las personas adolescentes emancipadas tienen derecho a visitas íntimas sin restricciones sobre la idoneidad de la pareja. Este derecho también se extiende a quienes acrediten concubinato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que los adolescentes conozcan sus derechos a visitas íntimas. Los abogados deben asesorar sobre cómo ejercer este derecho sin discriminación.

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