LNSIJPA

Artículo 59. Derechos de las víctimas

Las víctimas de delitos tienen derechos reconocidos en la Constitución y leyes aplicables. Esto incluye asistencia y reparación integral a través de comisiones competentes.

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Texto Legal

Derechos de las víctimas

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación aplicable.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionarán la asistencia, ayuda, atención y reparación integral a las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de los derechos de las víctimas es esencial en el proceso penal. Los abogados deben asegurarse de que se brinde la asistencia necesaria a las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LNSIJPA?

Las víctimas de delitos tienen derechos reconocidos en la Constitución y leyes aplicables. Esto incluye asistencia y reparación integral a través de comisiones competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La protección de los derechos de las víctimas es esencial en el proceso penal. Los abogados deben asegurarse de que se brinde la asistencia necesaria a las víctimas.

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