El artículo establece que el Poder Judicial de la Federación debe determinar mecanismos para establecer la competencia de sus órganos jurisdiccionales. En ausencia de un órgano federal, la competencia recaerá en los órganos locales.
Competencia Auxiliar El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.
Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.
TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre los niveles de gobierno para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las disposiciones locales que puedan influir en la competencia.
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