LNSIJPA

Artículo 88. Modelos aplicables en procesos restaurativos

Se pueden utilizar modelos como reuniones entre la víctima y la persona adolescente para alcanzar resultados restaurativos. Estos modelos buscan atender las necesidades de las partes involucradas.

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Texto Legal

Modelos aplicables Para alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos de reunión: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos.

El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección del modelo restaurativo adecuado es clave para el éxito del proceso. Los facilitadores deben evaluar las circunstancias de cada caso para seleccionar el enfoque más efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LNSIJPA?

Se pueden utilizar modelos como reuniones entre la víctima y la persona adolescente para alcanzar resultados restaurativos. Estos modelos buscan atender las necesidades de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La elección del modelo restaurativo adecuado es clave para el éxito del proceso. Los facilitadores deben evaluar las circunstancias de cada caso para seleccionar el enfoque más efectivo.

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