LNSIJPA

Artículo 91. Junta restaurativa

La junta restaurativa permite a la víctima, el adolescente y la comunidad afectada proponer soluciones a la controversia de manera autónoma. Este mecanismo se desarrolla bajo los lineamientos de la Ley de Mecanismos Alternativos y la Ley de Justicia Penal para Adolescentes.

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Texto Legal

Junta restaurativa La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, que se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos y esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La junta restaurativa es fundamental para fomentar la participación activa de las partes en la resolución de conflictos. Es recomendable que los operadores del sistema estén capacitados para facilitar estas juntas de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LNSIJPA?

La junta restaurativa permite a la víctima, el adolescente y la comunidad afectada proponer soluciones a la controversia de manera autónoma. Este mecanismo se desarrolla bajo los lineamientos de la Ley de Mecanismos Alternativos y la Ley de Justicia Penal para Adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La junta restaurativa es fundamental para fomentar la participación activa de las partes en la resolución de conflictos. Es recomendable que los operadores del sistema estén capacitados para facilitar estas juntas de manera efectiva.

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