LOAPF

Artículo 17 Bis. Oficinas de representación

Las dependencias de la Administración Pública Federal pueden establecer oficinas de representación en entidades federativas para cumplir con programas y servicios. Estas oficinas deben coordinarse con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 30-11-2018

I. Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades; Fracción reformada DOF 30-11-2018

II. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2018

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 30-11-2018

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b) Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo; Inciso adicionado DOF 30-11-2018

c) Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;

iii) El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;

v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados; Inciso con subincisos reformado y recorrido DOF 30-11-2018

d) Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

f) Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva. Inciso adicionado DOF 30-11-2018 Artículo adicionado DOF 01-10-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de oficinas de representación puede facilitar el acceso a servicios públicos. Es importante que estas oficinas cuenten con los recursos necesarios y se alineen con los objetivos de desarrollo establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 Bis del LOAPF?

Las dependencias de la Administración Pública Federal pueden establecer oficinas de representación en entidades federativas para cumplir con programas y servicios. Estas oficinas deben coordinarse con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 Bis de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La implementación de oficinas de representación puede facilitar el acceso a servicios públicos. Es importante que estas oficinas cuenten con los recursos necesarios y se alineen con los objetivos de desarrollo establecidos.

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