Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar espacios y servicios para las actividades de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades. Esto asegura un ambiente adecuado para la supervisión.
Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 18-03-2025
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La disposición de espacios para órganos de control es crucial para la transparencia y rendición de cuentas. Las dependencias deben colaborar activamente con estos órganos para fortalecer la integridad institucional.
Anterior
Art. 17 Ter. Delegaciones de Programas para el Desarrollo
Siguiente
Art. 18. Reglamento interior de Secretarías
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo