Los titulares de las Secretarías de Estado deben expedir manuales de organización y procedimientos que detallen la estructura y funciones de sus unidades administrativas. Estos manuales son clave para la transparencia y eficiencia.
La persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 18-07-2016, 28-11-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener actualizados los manuales de organización es fundamental para la operatividad de las dependencias. Se recomienda establecer un sistema de revisión periódica para garantizar su relevancia y utilidad.
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