LOAPF

Artículo 22. Convenios de coordinación

El Presidente puede celebrar convenios de coordinación con Gobiernos Estatales y Municipios para favorecer el desarrollo integral de las entidades federativas. Esto promueve la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

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Texto Legal

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas. Artículo reformado DOF 29-12-1982

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios de coordinación son herramientas clave para la implementación de políticas públicas. Es fundamental que se establezcan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para medir su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LOAPF?

El Presidente puede celebrar convenios de coordinación con Gobiernos Estatales y Municipios para favorecer el desarrollo integral de las entidades federativas. Esto promueve la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Los convenios de coordinación son herramientas clave para la implementación de políticas públicas. Es fundamental que se establezcan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para medir su efectividad.

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