LOAPF

Artículo 25. Cooperación entre dependencias

Las Secretarías de Estado tienen la obligación de proporcionar informes y datos a otras dependencias cuando sea necesario para cumplir con sus atribuciones. Esto fomenta la colaboración y eficiencia en la administración pública.

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Texto Legal

Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesiten informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013, 28-11-2024

CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Denominación del Capítulo reformada DOF 15-05-1996, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cooperación entre dependencias es esencial para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas. Se recomienda establecer protocolos claros para la solicitud y entrega de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LOAPF?

Las Secretarías de Estado tienen la obligación de proporcionar informes y datos a otras dependencias cuando sea necesario para cumplir con sus atribuciones. Esto fomenta la colaboración y eficiencia en la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La cooperación entre dependencias es esencial para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas. Se recomienda establecer protocolos claros para la solicitud y entrega de información.

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